¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS?

En la vida cotidiana entendemos que son la cantidad de cosas materiales utilizadas en nuestra alimentación, sin embargo, para entender el concepto jurídico debemos apegarnos a nuestro Código Civil, no sin antes entender cual es su origen, y es muy fácil de entender, la obligación de dar alimentos surge de los vínculos estrechos construidos en el seno de la familia por lo cual tiene un fundamento social, moral y jurídico, ok… entonces, ¿Qué comprenden los alimentos? Y es en su Artículo 308 del Código Civil que nos menciona que los alimentos comprenden:

  • Comida, vestido, habitación, atención medica, hospitalaria y en su caso gastos de embarazo y parto.
  • Respecto a menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión.
  • Respecto a personas con alguna discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo.
  • Respecto a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, procurando los alimentos e integrándolos a la familia.

Ya que sabemos que comprenden los alimentosnuestro siguiente punto es saber quienes están obligados a suministrarlos.

  • La obligación es recíproca, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
  • Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos.
  • Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o imposibilidad de los mismos la obligación recae en los demás ascendientes.
  • Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres, a falta o imposibilidad de los mismos recae a los descendientes más próximos en grado.

Es importante mencionar que, a falta o imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos del padre y madre.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA?

Ahora bien, hablemos un poco de las caracteristicas que tienen la obligación alimentaria, nuestro Código Civil en su Artículo 321 nos señala que «El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción» adicional a ellos podemos mencionar que es una obligación recíproca, cuenta con un carácter personalísimo, totalmente es una obligación intransferible, imprescriptible y muy importante no es compensable.

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