¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
Como bien lo define el Artículo 980 del Código Civil Federal, es un derecho real y temporal que permite disfrutar de algún bien ajeno constituyéndose a favor de una o varias personas simultánea o sucesivamente.
El Usufructo puede constituirse por ley, prescripción o por voluntad del propietario, podrá durar toda la vida del usufructuario, mejor conocido como usufructo vitalicio esto cuando existe una persona física, ¿Pero, una persona moral también puede constituirse un Usufructo? Y la respuesta es si, es en el artículo 1040 del mismo Código Civil Federal donde se menciona que podrá durar 20 años, durante este plazo pueden adquirir y administrar bienes raíces.

Dentro del Usufructo existen Derechos y Obligaciones, esto con el fin de conservar el bien, a continuación, te hacemos mención de algunos de ellos.
Derechos del Usufructuario.
. Tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias.
. Tiene derecho de percibir todos los frutos ya sean estos naturales, industriales o civiles.
. Si dentro del usufructo comprendieran cosas que se deterioran por el simple uso, tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino y no esta obligado a restituirlas al concluir el usufructo.
Obligaciones del Usufructuario.
Antes de entrar en el goce de los bienes, el usufructuario está obligado a:
. Formar un inventario haciendo tasar los muebles donde conste el estado de los mismo.
. A dar la fianza respecto a que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia
Ahora, ¿De que manera puede extinguirse el Usufructo?
- Por muerte del usufructuario.
- Por el vencimiento del plazo por el cual se constituyo.
- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo.
- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales.
- Por la renuncia expresa del usufructuario
- Por la perdida total de la cosa que era objeto del usufructo.
Dentro de nuestra legislación Mexicana todo acto jurídico no opera de manera automática, es por ello que cuando se de por terminado el Usufructo, se debe formalizar mediante un titulo constitutivo, si quieres la asesoría de expertos en la Materia visita a JURIDICO SBJ quienes te podrán asesorar en la forma correcta y la mas viable para su elaboración.
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